Desde mayo de 2019 el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a registrar cada día la hora de entrada y salida de cada trabajador. Esto es lo que exige y cómo cumplirlo sin esfuerzo.
Hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, todos los días.
Los registros se guardan durante cuatro años y no se pueden perder ni rehacer.
A disposición del trabajador, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
El registro debe ser objetivo y no manipulable: cada corrección tiene que quedar registrada.
Desde el móvil, la web o una tablet, con ubicación opcional.
Si se corrige un fichaje, el trabajador lo firma desde su app.
Todos los registros en la nube, con copias de seguridad diarias.
PDF por trabajador, centro y periodo, listo para la Inspección.
Más detalle en nuestras guías: Registro de jornada en 2026 · Sanciones por no cumplir · Cómo lo resuelve HoraClick
Todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, sin importar su tamaño ni su sector. Quedan fuera la alta dirección y los autónomos sin empleados.
Sí. La obligación es la misma trabaje la persona en la oficina, en casa o a jornada parcial.
Sí, pero la corrección tiene que quedar registrada. En HoraClick cada corrección guarda quién la hizo, cuándo y por qué, y el trabajador la firma desde su app.
No llevar el registro es una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Te lo explicamos en detalle en nuestra guía de sanciones.
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Para casos concretos consulta con tu asesoría laboral.
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